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LA PGU GENERA DERECHO A CUOTA MORTUORIA
LA PGU GENERA DERECHO A CUOTA MORTUORIA

La PGU genera derecho a Cuota Mortuoria, a contar de febrero del presente año,para contribuir a solventar los gastos funerarios correspondientes a la persona beneficiaria, siempre que ésta no cause derecho a  la Asignación por Muerte o cuota mortuoria en su caso, en algún otro régimen de seguridad social.

Respecto de una persona que perciba la Pensión Garantizada Universal, PGU, la Ley contempla el beneficio de la Cuota Mortuoria, correspondiente a 15 UF. Este monto tiene por objetivo ayudar a solventar parte de los gastos funerarios ante el fallecimiento de la persona titular del beneficio. Esto, salvo que ya sea causante del derecho a la Cuota Mortuoria o a la Asignación por Muerte en otro régimen de seguridad social, en cuyo caso, causará solo este último beneficio.

En el caso de los beneficiarios y las beneficiarias de la PGU que tengan afiliación a una AFP, el beneficio por cuenta del Estado corresponderá al saldo faltante en la cuenta previsional para financiar la Cuota Mortuoria, con un límite de 15 UF. Si la persona tiene saldo cero, se considera la entrega del monto total de 15 UF.

 

Para mayor aclaración, identificamos los siguientes grupos:

  • PERSONAS QUE TENÍAN PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ, LA CUAL SE REEMPLAZA POR LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL, PGU:

En este caso, corresponde la entrega de la Asignación por Muerte , establecida en el DL 90 de 1978,es decir continúan con el beneficio.

 

¿Cómo se hace el trámite? Para este grupo, las solicitudes y antecedentes se deben presentar solo presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS.

 

  • PERSONAS QUE TENÍAN APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ (HOY PGU) COMO COMPLEMENTO A UNA PENSIÓN DE LOS REGÍMENES HOY ADMINISTRADOS POR EL IPS:

En el caso de estas personas, se mantiene el beneficio denominado Asignación por Muerte (DFL 90), correspondiente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales.

 

¿Cómo se hace el trámite? Para este grupo, no cambia el procedimiento actual. Las solicitudes y antecedentes se pueden presentar a través de www.ipsenlinea.cl o presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS.


  • PERSONAS QUE TENÍAN UN APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ (HOY PGU) COMO COMPLEMENTO A UNA PENSIÓN DE AFP O COMPAÑÍA DE SEGUROS:

En este caso, corresponde el beneficio de Cuota Mortuoria, de 15 UF. Si las personas tienen saldo cero en su cuenta, el Estado financiará el monto total. Si cuentan con saldo para financiar una parte de la Cuota Mortuoria, el Estado financia la diferencia faltante para completar las 15 UF.

Respecto de los pensionados en modalidad de renta vitalicia pagada por las compañías de seguro, siempre primará la Cuota Mortuoria que deba pagar directamente la misma compañía, de acuerdo con los términos de la respectiva póliza contratada por el beneficiario o la beneficiaria.

 

¿Cómo se hace el trámite? Para estas personas, se mantiene el procedimiento actual, ante la respectiva AFP o Compañía de Seguros.


Escrito por: CRISTIAN SEPULVEDA CARO

Fecha: 22-12-2024 21:17